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El BCRA habilita una cuenta exclusiva para la acreditación de fondos provenientes de la repatriación de activos financieros del exterior‘Caja de ahorros repatriación de fondos-Bienes Personales Ley 27.541’. Las entidades deberán conservar en el legajo de la cuenta copia de la documentación de la transferencia realizada para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado. Además, deberán informar a la AFIP (de acuerdo al procedimiento que el organismo disponga) los débitos que se realicen en la cuenta. Se aclara que el cómputo de los plazos que establezca la AFIP no deberá interrumpirse cuando se constituyan o renueven plazos fijos con los fondos acreditados.