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El BCRA adecúa las instrucciones de la Sección 3. – Deudores del Sistema Financiero del ‘Régimen Informativo Contable Mensual’, las cuales tendrán vigencia a partir de las informaciones a enero 2020, sin embargo, aclara, que se podrán informar las previsiones en forma global hasta las presentaciones relativas a diciembre de 2020.  Dentro de las novedades, además del ajuste al punto 4 del apartado B, se destaca la adecuación de las instrucciones del punto 6. de dicho apartado y en el punto 3. del Apartado D, correspondientes a Previsiones, conforme a las disposiciones contables vinculadas con la aplicación de deterioro de activos financieros del punto 5.5 de la NIIF 9.