‘A’ 6858

 
El BCRA modifica el TO de Efectivo Mínimo incorporando a partir del 1.2.2020, el punto 1.5.4. que establece una nueva disminución de la exigencia. La misma es para entidades comprendidas en el Grupo ‘A’, conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre ‘Autoridades de entidades financieras’ y las sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo. Asimismo, incorpora como último parrafo del punto 1.5. lo siguiente: ‘Las financiaciones computadas para la deducción del punto 1.5.4. no podrán ser consideradas para la determinación de la deducción del punto 1.5.1.’ Tal como lo había anunciado días atrás, se flexibilizan las exigencias de encaje, exclusivamente para las entidades financieras que otorguen financiaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas, a una tasa de interés máxima de 40% anual, acompañando así la medida anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional para facilitar que las empresas puedan hacer frente a sus necesidades de inversión y capital de trabajo, incluyendo el pago del incremento salarial para los trabajadores del sector privado.