‘A’ 6857

 
Por la presente, el BCRA modifica la Sección 1 del TO de Efectivo Mínimo sustituyendo con vigencia 1.1.20 los párrafos primero y último del punto 1.5.2. En el primer párrafo agrega que la disminución de la exigencia en promedio en pesos en función del otorgamiento de financiaciones en el marco del Programa ‘AHORA 12’ es para aquellas entidades financieras que se encuentren adheridas a ese programa; y en el último estableció que la deducción no podrá superar el 1,5% (antes 1%) y añadió una excepción.