El BCRA dispone, con vigencia desde abril/20, un incremento de la exigencia de capital
mínimo para casas de cambio, que pasa de $5 millones a $10 millones. En tal sentido, se
actualiza, con vigencia desde el 31/03/20, el punto referido al Capital Mínimo de la Sección 3. de
las normas sobre 'Operadores de cambio'. Las agencias de cambio, en tanto, contarán con una
exigencia de $5 millones.
Se establece que los aportes de capital a fin de su integración y aumento podrán ser efectuados
mediante la acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales y en títulos públicos
nacionales –que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en
mercados del país–.
Asimismo, se incorpora, desde la fecha mencionada, la Sección 5, referida a la Garantía, donde
se especifica que las casas y agencias de cambio deberán constituir una garantía no inferior al
10% de la exigencia de capital que les corresponda, la que ha de responder por el cumplimiento
de las disposiciones que reglamenten su actividad.Las casas y agencias de cambio deberán
solicitar por nota remitida por correo electrónico a la dirección administracion.cryl@bcra.gob.ar
–según el modelo previsto en la presente–, dirigida a la Gerencia Principal de Control y
Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la
orden del BCRA en la CRyL donde se depositarán los valores en garantía.