El BCRA establece los lineamientos para aplicar el procedimiento de reexpresión de
estados financieros implementado por la NIC 29 (Norma Internacional de Contabilidad 29 –
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias) con vigencia a partir de los ejercicios
económicos iniciados el 01/01/20, de acuerdo con lo oportunamente difundido en las
Comunicaciones 'A' 6651 (que incorporó nuevos conceptos –junto con sus respectivos códigos–
en las normas sobre Transferencias del Sistema Nacional de Pagos a fin de identificar en forma
precisa el origen de los fondos de transferencias financiera) y 'A' 6778 (dispuso que, a efectos de
la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9 'Deterioro de valor de activos financieros', las entidades
deberán utilizar sus modelos internos).
Cabe señalar que la NIC 29 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y del Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros. En tal sentido, en línea con las disposiciones de las
NIIF, el ajuste por inflación se continuará aplicando mientras se reúnan las condiciones
establecidas por la norma.