‘A’ 6832

El BCRA actualiza las normas sobre ‘Capitales mínimos de entidades financieras’, ‘Efectivo mínimo’, ‘Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras’, ‘Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras’ en línea con lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 6207. Recordemos que esa norma dejó sin efecto las designaciones por nota en formato papel de una serie de responsables en entidades financieras y cambiarias y resolvió que la comunicación de esas designaciones al BCRA se cumplirá por medio del Régimen de Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias.  Así, se dispone en los textos ordenados mencionados que el nombramiento de los responsables del área de Tecnología Informática y Sistemas, de la seguridad de la entidad financiera, de la política de liquidez, del Gerente General y de los miembros del Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente, entre otros, se debe informar mediante la presentación del RI sobre Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias.  Por otra parte, se modifica la denominación del TO sobre ‘Normas mínimas sobre controles internos para casas y agencias de cambio’ por la de ‘Normas mínimas sobre controles internos para casas de cambio’, como consecuencia de lo establecido por la Comunicación ‘A’ 6184, que dispuso que la aplicación del Plan de Cuentas Mínimo emitido por el BCRA será opcional para las agencias de cambio.