A través de la presente, el BCRA actualiza las normas de Exterior y Cambios a fin de seguir ajustando el cepo cambiario que estableció en septiembre de este año y que fue endureciendo en los últimos meses. En esta ocasión, lo que se hace es flexibilizar el control para la importación de bienes de capital para casos particulares con el objetivo de reactivar ciertos sectores que denunciaban que la imposibilidad de girar dólares al exterior ponía en riesgo la estructura de financiamiento de ciertos proyectos puntuales. En tal sentido, actualizan el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 6796 y el punto 2. de la Comunicación ‘A’ 6814. Cabe destacar que, entre otros puntos, la norma exige que la entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuenta con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en estas disposiciones. Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento. Asimismo, respecto de lo establecido en el Anexo de la Comunicación ‘A’ 6818 se establece la obligación de verificar que, en el caso de pagos anticipados de bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 270 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto 690/2002 y complementarias). Para el resto de los bienes, el plazo será de 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios.