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El BCRA dispone los procedimientos que se deben seguir para acceder al pago complementario de los títulos pertenecientes a personas humanas que hayan entrado en el proceso de reestructuración de deuda y que estén en custodia de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL).
Así, el BCRA establece que se debe presentar vía email a la casilla de correo electrónico institucional  administración.cryl@bcra.gob.ar antes del 4/9/19 a las 15 hs. el detalle de todas las tenencias de personas humanas de los títulos incluidos en el Anexo del Decreto 596/2019 al 31/7/19 y de la suscripción primaria efectuada el 13/8/19 de la especie U29N9. Asimismo, en el caso de algunos títulos especiales, deberán enviar un archivo a la casilla de correo electrónico detallando por cada especie el número de CUIT/CUIL y el Valor Nominal de cada tenedor, con un totalizador que coincida con la Declaración Jurada
Esto en relación a lo dispuesto por el Decreto 596/2019, que estableció que la postergación del pago de las letras involucradas en la reestructuración no alcanzará a los títulos en los casos en que las tenencias consten al 31/07/19 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de  pago.