‘A’ 6763

El Central actualiza las normas sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera a fin de adecuar, con vigencia desde el 01/09/19, el último párrafo del punto referido a la Posición de contado (implementada por la Comunicación ‘A’ 6754) de modo tal que se establece que esta posición diaria ­saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación­ no podrá superar los US$ 2.500.000 o el 5 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos (se resalta la novedad, dado que hasta ahora sólo se hacía referencia al límite del 5% de la RPC sin fijar un valor específico de referencia) . Asimismo, se actualiza, con vigencia desde la posición de septiembre/19, el punto que detalla los conceptos admitidos para la integración dentro de las normas de Efectivo Mínimo a fin de disponer que la integración deberá efectuarse en la misma moneda y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria que corresponda a la exigencia pudiendo integrarse, de tratarse de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, en esa moneda, salvo los casos de excepción previstos en el punto 1.2.