El BCRA actualiza las normas de ‘Política de crédito’ para las financiaciones que se otorguen a partir del 14/06/19. Los cambios son en los párrafos tercero a quinto del punto 6.1.1.3. de la sección 6 (sobre Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda), referido a los préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda y consisten en la incorporación de una nueva opción para el cliente a la hora de tomar un crédito UVA o UVI. Puntualmente, en la posibilidad de que el importe de la cuota no supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el ‘CVS’ desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto. Asimismo, se establece que las opciones deben ofrecerse ‘al momento de la contratación del crédito’ (esta aclaración es una novedad). Finalmente, se dispone que la opción que en definitiva contenga el préstamo deberá estar incluida como cláusula en el contrato y constar en el correspondiente legajo.