‘A’ 6704

El BCRA adecúa las normas de Política de crédito en función de lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 6662, a través de la cual se resolvió que las entidades financieras no podrán registrar (tanto a nivel individual como consolidado) tenencias de instrumentos de capacidad de absorción de pérdidas (TLAC) que hayan sido emitidos conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) ­o sus sucursales o subsidiarias del país o del exterior­, distintos de los computables como responsabilidad patrimonial computable.