El BCRA actualiza el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 6425, a través de la cual se reglamentó el funcionamiento del proceso para pagos a través de códigos de respuesta rápida (códigos QR). En tal sentido, a través de la presente, se establece que la posición 51 del estándar definido en dicha normativa para pagos a través de códigos QR se deberá reservar exclusiva y obligatoriamente para la inclusión de la CBU o de la CVU alternativamente o para la incorporación de alguno de sus Alias. Asimismo, el organismo resuelve que mantendrá el carácter optativo de la inclusión de datos en la posición 51 referida en el punto mencionado.