El BCRA dispone que las entidades financieras no podrán registrar (tanto a nivel individual como consolidado) tenencias de instrumentos de capacidad de absorción de pérdidas (TLAC) que hayan sido emitidos conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) o sus sucursales o subsidiarias del país o del exterior, distintos de los computables como responsabilidad patrimonial computable. La presente es aplicable más allá de cuáles sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas.