En el marco del proceso de reforma tributaria que lleva adelante el Gobierno, el BCRA estableció la fecha de aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° y 7°, inciso c) de la Ley 27.468 a fin de esclarecer las pautas que deben seguir las entidades para la reexpresión de sus estados financieros. En tal sentido, en cumplimiento del mencionado inciso c), se dispuso que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios (dispuesta por el artículo 5° de la Ley en cuestión) será de aplicación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del BCRA para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01/01/2020. Recordemos que tal derogación, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades. Cabe destacar que, por medio de la Ley 27.468 se aprobó una serie de cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al índice de ajuste por inflación, tal como la actualización de los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/18. Desde el BCRA anticiparon que oportunamente se darán a conocer las disposiciones complementarias, así como las modificaciones correspondientes al Plan de Cuentas y regímenes informativos relacionados.