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El BCRA dispone la optimización de los requerimientos informativos para entidades cambiarias. En consecuencia, deja sin efecto la presentación de algunos requerimientos (puntualmente, el Reporte de Operaciones Sospechosas para Casas y Agencias de cambios, el RI Contable Anual para las Agencias de Cambios, y el Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos para Agencias de Cambios). En consecuencia, con estas adecuaciones, se establecen los listados actualizados (uno para casas y otro para agencias de cambio) de requerimientos informativos que deben cumplir los operadores en cuestión a partir del inicio de sus operaciones. Asimismo, se modifica la frecuencia del RI sobre Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias, el cual pasa a informarse en la medida en que existan novedades con una ratificación de los datos anual al 31/12 de cada año y ya no de manera compulsiva, como era hasta ahora. Por tanto, todas las entidades cambiarias que hayan iniciado sus operaciones al 31/12/18 deberán efectuar una presentación, cuyo vencimiento operará el décimo quinto día hábil de enero/19, es decir el22/01/19. Finalmente, se establece que las Casas y Agencias de Cambio que comiencen a operar a partir del 01/01/19 deberán presentar por primera vez el Régimen Informativo Contable Mensual – Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias a los 30 días del inicio de operaciones. Luego, el mismo se actualizará según las normas que rigen dicha presentación.