El BCRA realiza adecuaciones en las normas sobre ‘Autorización y composición del capital de entidades financieras’. Puntualmente, en la Sección 1. sobre ‘Clases y denominaciones de entidades financieras’, se modifica el punto 1.1.1.2. en el que se detallan las Clases de bancos comerciales de segundo grado. De sus dos párrafos, se modifica el segundo de ellos, disponiendo que cuando se trate de bancos públicos, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme a las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ por importes no inferiores a $ 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual. Hasta ahora (‘A’ 6129), se preveía que cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ por importes no inferiores a $ 5.000.000 o $ 2.500.000 (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual y por un plazo no inferior a 180 días o 365 días, respectivamente. De esta manera, se redefine su alcance, se duplican montos y flexibilizan requerimientos.