El BCRA adecúa las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’ en lo que se refiere a la exposición del ‘Costo Financiero Total’ (CFT). Así, en el punto 3.2. (referido a la exposición del CFT en los documentos) se modifica el requisito de expresar los importes con dos decimales y se exige que se deben explicitar la tasa de interés o de descuento anual contractualmente pactada, en tanto por ciento con al menos un decimal y la tasa de interés efectiva anual equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida, en tanto por ciento con al menos un decimal. El mismo ajuste se realiza en el punto 3.4.1. (donde se hace referencia a la definición del CFT) y en el punto 4.1., donde se indica cómo debe darse a conocer el CFT en medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.2. Asimismo, se actualizan las normas sobre ‘Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente’ en lo que respecta al punto 4.4.1.2., referido a la información de las tasas de interés de descubiertos sin acuerdos en cuenta corriente y las tasas de interés compensatorio y punitorio de financiaciones sobre tarjeta de crédito que ofrezcan a los clientes, por operaciones en pesos. Se aclara allí, que, en todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con al menos un decimal. Recordemos que el costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado respecto del resto de las variables expuestas. Su valor numérico y el signo ‘%’ deberán identificarse de manera legible y destacada.