‘A’ 6540

El BCRA adecúa las normas sobre ‘Transportadoras de valores’ en lo que respecta a los requerimientos y las recomendaciones para funcionar (punto 3.3.1 y 3.3.2 de las mismas). Allí se establece que las TV deberán contar con un proceso integral para la gestión del riesgo de comisión de delitos para salvaguardar la integridad de las personas, como así también de los valores transportados, considerando –entre otros aspectos– los montos a transportar, las distancias a recorrer y las zonas geográficas en las que se operará. Su implementación no requiere autorización del BCRA. Asimismo, se recomienda, entre otros puntos, utilizar un sistema de geolocalización o seguimiento satelital, mediante la utilización de tecnología que prevea los inhibidores de señal y/o de rastreo, con interrupción remota del sistema eléctrico del motor y posibilidad de accionamiento a distancia de los sistemas de prevención implementados y modificar los itinerarios, días y horarios en que se trasladan los valores, a los efectos de evitar un patrón de habitualidad. Cabe destacar que los organismos de seguridad jurisdiccionales y/o la Gerencia de Seguridad del BCRA podrán realizar las inspecciones relacionadas con aspectos de su competencia y al cumplimiento de esta normativa, respectivamente, en los vehículos de transporte o bien en los lugares de atesoramiento y/o custodia. Los vehículos de transporte, deberán ser inspeccionados únicamente en sede del organismo de seguridad o en la dependencia de las TV.