El BCRA actualiza las normas sobre ‘Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión’, más precisamente la Sección 7 sobre ‘Operaciones con fondos comunes de inversión’. En tal sentido, se ajusta el punto 7.2.2.1. de las mismas (‘Por cuenta propia’) estableciendo que ‘las entidades financieras no podrán realizar ninguna transacción que implique otorgar liquidez a los fondos comunes de inversión –respecto de los cuales desempeñen o no las funciones de gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras–, tales como la compra o cesión de los activos que componen su haber, salvo que se trate deinstrumentos de regulación monetaria del BCRA o de títulos valores, públicos o privados, con cotización normal y habitual, en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, en operaciones concertadas a precios de mercado’. (se marca con negrita lo nuevo; hasta ahora se hacía referencia sólo a ‘títulos públicos nacionales’).