El BCRA dispone que los promotores y fundadores de las entidades financieras y quienes, directa o indirectamente, ejerzan su control (en los términos del acápite i) del punto 2.2.1.2. de las normas sobre ‘Fraccionamiento del riesgo crediticio’) no podrán tener sus ingresos concentrados, directa o indirectamente, en más del 75 % en contratos de concesión de y/o provisión a los gobiernos Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en el punto 1.1. de las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero’. Se establece que estas disposiciones tendrán vigencia para las solicitudes de autorización de nuevas EF y para las negociaciones de paquetes accionarios que se presenten a partir de la fecha de divulgación de la presente. Se brinda un plazo de 30 días corridos de divulgada esta comunicación para que las entidades financieras remitan a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) copia de las declaraciones juradas de quienes controlen a entidades financieras y se encuentren alcanzados por lo previsto en esta comunicación. Asimismo, las entidades en las que no se presente ninguna de esas situaciones deberán informarlo a la SEFyC. Cabe aclarar que, en todos los casos deberán considerarse los ingresos obtenidos en el último año calendario o ejercicio económico cerrado. Los ingresos indirectos se considerarán en la proporción del control accionario que se posea sobre la sociedad que los produzca y en el caso de los que correspondan a personas vinculadas por relación personal se considerarán al 100%.