El BCRA realiza, por la presente, una serie de adecuaciones al RI sobre Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos con motivo de la emisión de la Comunicación ‘A’ 6508, a través de la cual se dispuso que, para el período mayo/julio/18, la exigencia e integración del efectivo mínimo en pesos se observará sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del trimestre. En tal sentido, se introduce en dicho régimen la sección 4, conteniendo una serie de disposiciones transitorias que se aplican a las Normas de procedimiento, y el punto 8 con las instrucciones necesarias para el cómputo de la Posición Trimestral mayo/julio de 2018. Asimismo, se hace llegar el Anexo XVIII a las Normas de presentación de informaciones al BCRA, con las pertinentes instrucciones operativas.