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El BCRA dispone la creación de una Clave Virtual Uniforme (CVU), que tendrá un formato compatible con el de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), y establece que las entidades financieras deberán estar en condiciones de procesar dichas claves para transferencias de fondos en un plazo de 120 días a partir de publicada la presente, a cuyo fin se darán mayores precisiones en cuanto a los aspectos técnicos y operacionales en breve.  Se establece que la CVU (que estará asociada a un identificador del cliente provisto por el proveedor de servicios de pago, un Alias único y la CBU de una cuenta a la vista a nombre del proveedor de servicios de pago) se crea con el fin de identificar y mejorar la trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.  La Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC-BV) deberá operar y administrar las bases de datos y los sistemas informáticos necesarios para hacer posible el procesamiento de la CVU.