‘A’ 6488

El BCRA adecúa las normas sobre ‘Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras’ y establece que se podrá utilizar dipositivos de telefonía móvil en las sucursales bajo supervisión de personas autorizadas por las entidades para promocionar, instalar y/o explicar a sus clientes la forma de emplear las aplicaciones de banca móvil y/o plataforma de pagos móviles que las entidades les hayan puesto a disposición. Se aclara, sin embargo que a tal fin se debe contemplar el nivel de reserva dispuesto en el inciso a) del artículo 2º de la Ley 26.637. (punto 2.12)  Asimismo, se actualizó, dentro de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’, las medidas de medición de la exposición en cada moneda y de la manera de calcular la posición abierta neta en cada moneda que se considerarán las garantías otorgadas (e instrumentos similares), cuando su ejecución sea segura y sea altamente probable que sean irrecuperables. Esto implica una mayor flexibilidad en la posibilidad de incluir este ítem, dado que, hasta ahora, se señalaba que serían consideradas salvo que pudieran ser canceladas discrecional y unilateralmente por la entidad financiera o que se cancelen automáticamente en caso de deterioro de la solvencia del deudo (acápite iii) del punto 6.4.2.1.)