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El BCRA actualiza la reglamentación para el funcionamiento de cajeros automáticos operados por empresas no financieras. En tal sentido, en primer lugar, se actualizan las normas sobre ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’, sumando  al punto 4.14., los incisos donde se establece una serie de aspectos que deben cumplirse en los casos en que empresas no financieras operen sus propios cajeros automáticos y designen a una entidad financiera como administradora. Entre otros puntos, se establece que la entidad financiera administradora deberá representar a dicha empresa ante la cámara electrónica de compensación que corresponda y asumir la responsabilidad del cumplimento por parte de la empresa no financiera de las obligaciones establecidas para interactuar con la red de cajeros automáticos. Asimismo, se establece que las exigencias que deberán tenerse en cuenta en los casos en que empresas no financieras operen sus propios cajeros automáticos y designen a una entidad financiera como administradora.  También se señala que las empresas administradoras de las redes de cajeros automáticos y las entidades financieras participantes serán responsables de arbitrar los medios necesarios para que la empresa no financiera pueda participar en dichas redes en igualdad de condiciones con respecto al resto de las entidades participantes.  En segundo lugar, se actualiza en el mismo sentido el punto 12.8. de las normas sobre ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’  y, por último, el punto 10.8. de las normas sobre ‘Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas’, estableciendo los aspectos a cumplir en los casos en que empresas no financieras operen sus propios cajeros automáticos y designen a una entidad financiera como administradora.