‘A’ 6481

En relación a la declaración de excedentes en compensación intercambiaría de billetes, el BCRA actualiza, con vigencia a partir del 03/04/18 algunos de los puntos referidos a las exigencias que deben cumplir las EF para participar en el proceso de dicha declaración establecidos en las comunicaciones ‘A’ 5670 (1.2.ii) y  ‘A’ 6444 (puntos 1), 2) y 9)). Se establece, entre otros puntos, que las EF deberán manifestar ‘que cumplen con las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, conforme al punto 2.3. del texto ordenado normativo vigente en esa materia, las casas que identifica en cada jurisdicción para emplearse en la presente operatoria, pudiendo especificar más de una casa (se resalta el cambio y se aclara que hasta ahora hacía referencia a una sola casa) ubicada en el radio de la zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en más de una en el ámbito de las Agencias Regionales y/o aquellas capitales de provincias en que no exista representación del Banco Central.’ Asimismo, se exige que deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada ante el BCRA solicitando declarar CIB (se resalta la novedad porque se elimina la obligación previa de haber cubierto su posibilidad de declarar en CIB en bóvedas propias caudales), tanto en CABA como en el ámbito de las 22 agencias regionales (hasta ahora no hacía referencia a la cantidad de agencias) o de aquellas capitales de provincia donde no hubiera agencia regional. Como hasta ahora, dicha declaración jurada deberá ser remitida mediante una única nota, suscripta por dos autoridades competentes. Finalmente, se aclara que ‘no será necesario tener completa la declaración de excedentes CIB en bóvedas propias para declarar CIB en transportadoras’ (tal como se indicó antes que es la nueva disposición). Se dispone que podrán declarar excedentes en transportadoras únicamente en billetes de $ 100, $ 200 y $ 500, las entidades que hubieran cumplido con lo ante señalado. Una vez aprobada la solicitud, deberán remitir nota por período quincenal (del 1 al 15 y del 15 al 30 de cada mes) informando las tenencias de atesoramiento de billetes con certificación de auditor externo, citando ubicación, composición de millares y denominaciones. Y, por último, se actualizan los montos mínimos a declarar, disponiendo que serán de $ 100 millones en packs de 8 millares o su equivalente en CABA por día y de $ 50 millones en cada una de las 22 agencias regionales en millares. Superados dichos montos, los múltiplos será $ 20 millones o su equivalente en packs en CABA y en millares en las agencias regionales.’