La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fija a las condiciones de emisión para las notas de crédito y/o débito que se emitan, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación. Se dispone, entre otros puntos, que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, referenciando los datos de los originales. Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes. Cabe destacar que, hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 01/10/19, excepto para las operaciones que deban documentarse conforme el ‘Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado ‘Libro de IVA Digital’ con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.