‘A’ 6740

El BCRA restablece, con vigencia a partir del 01/07/19, lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 5471 , la cual había actualizado las normas de Efectivo mínimo en materia  de disminución de la exigencia en pesos. Específicamente se restituye el punto por el cual define la reducción de la exigencia en función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos. Asimismo, se modifica, con vigencia desde esa misma fecha, el encabezado dispuesto en el punto 2. de la Comunicación ‘A’ 6706 (que, desde junio/19, modificó las tasas que aplican las  entidades comprendidas en el Grupo ‘A’  y las sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes – G-SIB).  Allí, en el punto 1.3.7.1., donde decía ‘En pesos. Según su plazo residual’, ahora versa ‘En pesos. Según su plazo residual, pudiendo utilizarse para el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 2. los instrumentos mencionados en el punto 1.3.15., excepto en la proporción máxima prevista en el punto 1.3.14.’