‘A’ 6734

En relación con la opción prevista en el punto 2 de la Comunicación ‘A’ 6728, vinculada con los traslados de exigencia no integrada de junio/19, el BCRA adecúa el RI sobre Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos de modo que para las presentaciones de junio incorpora la partida 755000/001 – Exigencia no integrada en pesos, a ser informada por las EF que opten por integrar en julio los referidos traslados. Para su cálculo se deberán computar los numerales de junio divididos los 31 días de julio, aclarándose que la notificación formal del ejercicio de la opción deberá realizarse mediante nota dirigida a la Gerencia de Supervisión pertinente. Cabe señalar que aquellas entidades que efectúen el traslado a la posición unificada julio-agosto deberán informar en la partida 750000/001 la exigencia no integrada en pesos de junio, computando para su cálculo los días de junio (30) divididos por la cantidad de días de la posición unificada (62). Además, teniendo en cuenta el impacto en las posiciones siguientes, en caso de corresponder sólo se admitirán rectificativas de junio vinculadas con estas partidas mientras no se encuentre válida la información de julio, por lo que deberán extremar los recaudos para asegurar la validación de la rectificativa en forma previa al procesamiento de julio.