Decreto 373/2019

El Ejecutivo Nacional dispone la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las ‘agencias complementarias de servicios financieros’ respecto de las operaciones inherentes a esa actividad. En tal sentido, se actualiza el inciso d) del artículo 10° del Anexo del Decreto 380/2001 a fin de disponer que, tratándose de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, las cuentas alcanzadas por la franquicia establecida en el mencionado inciso continuarán gozando de la exención allí dispuesta aun cuando esos sujetos también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.