La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualiza la RG AFIP 3.363, por la cual se previó que el aporte de documentación adicional y ciertas condiciones a observar por parte de aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los cambios realizados están en línea con lo dispuesto en la Ley 27.468, por la que se permitió que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante, y teniendo en cuenta que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Res FACPCE 539/2018, que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 01/07/18 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.