El BCRA resuelve no formular observaciones a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que serán emitidos mediante la reapertura de los denominados Bono Clase 20 (BDC22) o Bono Clase 22 (BDC24). Esto es en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local (creado por la Ley 4.315). Al no contar estos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’ y ‘Financiamiento al sector público no financiero’ (puntos 2.6.2.8. mayor ponderador de riesgo y 6.1.2.1., acápite b cupo del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente).