La Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) emite el presente boletín con el detalle de los acuerdos alcanzados con las asociaciones de bancos, las cámaras compensadoras y las redes de cajeros automáticos a fin de definir el alcance de los cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). Entre otros puntos, se señala que la emisión será función exclusiva de las entidades financieras, la gestión de ECHEQs podrá ser efectuada por entidades financieras como así también por infraestructuras de mercado financiero y el depósito será también una función exclusiva y obligatoria de las entidades financieras. La entidad libradora será responsable por los datos que genera, inherentes a la emisión del ECHEQ (fecha de pago, importe, CUIT/CUIL/CDI destinatario, etc.). El ingreso a negociación se realizará a través de la funcionalidad endoso ‘para su negociación’, la que tendrá como destinatario el CUIT de un agente de custodia/registro autorizado por CNV. El estado del ECHEQ será ‘en negociación’ y no podrá disponerse del mismo, hasta que el ECHEQ sea rescatado, por su beneficiario inicial o quien resulte su beneficiario final, a través del agente de custodia/registro.