‘A’ 6686

Con vigencia a partir de las informaciones a abril último, el BCRA actualiza las normas de procedimiento del RI sobre Deudores del Sistema Financiero. El cambio consiste en la incorporación del apartado L (sobre las tasas de interés en las operaciones de crédito para Proveedores no Financieros de Crédito) en la Sección 3 del régimen en cuestión. Allí se dispone que los proveedores no financieros de crédito deberán informar la tasa promedio aplicada durante el mes bajo informe. Cabe señalar que la tasa a remitir será aquella correspondiente a las financiaciones otorgadas en el mes bajo informe pertenecientes al tipo de asistencia ‘Personales’. Se excluirán del cálculo los préstamos personales otorgados para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito y/o compra emitidas por la propia emisora. La presente norma se emite en función de la emisión de la Comunicación ‘A’ 6664, vinculada con las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’.