Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional 220/2019

La Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa (SePYME) crea el Registro de Empresas MiPyMES, que será administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME, y dispone que serán consideradas dentro de dicha categoría aquellas empresas que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES. En tal sentido, se establece que, a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, se considerarán aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el Anexo I de la presente medida. Cada empresa será encuadrada en una determinada actividad, y ésta, en un determinado sector, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que realicen algunas de las actividades excluidas (según lo previsto en el citado Artículo 4º). Para determinar si la empresa es Micro, Pequeña o Mediana y la subcategoría en que se encuadra, se analizará el cumplimiento de los topes de personal ocupado, como se establece en el Artículo 6º de la presente medida. Y en todos los casos se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de esta norma.  Se analizarán los valores de las Ventas Totales Anuales y los Topes de Ventas Totales Anuales del modo previsto en el Artículo 5º de la presente medida y, en el caso de las empresas cuya actividad principal fuera alguna de las descriptas en el Anexo II de la presente medida, deberán cumplir con el límite de activos conforme se prevé en el Artículo 7º de esta norma. En todos los casos, se verificará además el cumplimiento de las limitaciones a las relaciones de vinculación y/o control establecidos en el Artículo 9º de la presente resolución. A los efectos de la presente medida, la actividad que corresponde a cada empresa será la ‘Actividad Principal’ declarada por la misma ante la AFIP y, a los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el Cuadro A del Anexo III de la presente medida. No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Anexo III de la presente resolución. No podrán inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 3º a 8º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos y se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el 20% o más del capital de la primera, en tanto que se considerará que una empresa es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera.  La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado ‘PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios’ que se encuentra disponible con clave fiscal en el sitio web www.afip.gob.ar