Comunicado de Bolsas y Mercados Argentinos 17193

En el presente pliego se detallan los requisitos de adhesión al Programa de Hacedores de Mercado y tiene el objetivo de incrementar los volúmenes negociados, mejorando la formación de precios, disminuyendo el costo transaccional a través de la reducción de los spreads e incrementar el número de contratos abiertos. Entre otra información, se establece que las órdenes de los hacedores de mercado no tienen prioridad con relación a las órdenes de otros inversionistas. Esto garantiza que la negociación y formación de precio sea justa, teniendo un compromiso de actuación y beneficios tarifarios para negociar el activo. Entre las obligaciones de los Hacedores de mercado se dispone que deberán participar en las subastas de apertura y cierre de la especie y/o instrumento sobre la que actúa como tal, estando presente como mínimo durante los últimos 10 minutos de las subastas de apertura y durante la totalidad de las subastas de cierre. Deberá ingresar ofertas tanto de compra como de venta, manteniendo un spread para las subastas de apertura igual al que se defina en los próximos puntos y para la subasta de cierre el spread podrá ser un 20% mayor. El hacedor de mercado podrá tener una bonificación de hasta el 100% de los derechos de mercado sobre la especie y/o instrumento sobre el cual actúa, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones antes detallada y de hasta el 50% en las que lleve a cabo como cobertura. Para obtener dicha bonificación el HM deberá informar y justificar previamente a BYMA el formato de cobertura a utilizar, quedando a disposición de BYMA la aceptación. Para cada uno de los vencimientos del dicho índice futuro deberá ingresar órdenes de compra y de venta por un monto mínimo equivalente a 50 contratos.