Tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero. Modificación.
Tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero. Modificación.