Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4390/2018

La AFIP prorrogó el ‘Plan de facilidades de pago en hasta 48 cuotas’ por deudas vencidas al 30/9/2018. El mismo regía hasta el 31/12/18 y se extendió al 31/01/19,  con tasas del 3% y 4% mensual, según se trate de MiPyMEs o el resto de los contribuyentes, respectivamente. Se aclara que no podrán incluirse en un nuevo plan de pagos aquellas obligaciones correspondientes a un plan de pagos que, habiendo sido efectuado previamente en el marco de la propiaResolución General 4298/18, haya quedado caduco. Respecto al ‘Plan de facilidades de pago permanente’, se aclara que las exclusiones subjetivas son válidas cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio por delitos previstos en el Código Aduanero o la ley penal tributaria, y cuando se trate de sujetos procesados (esto último no estaba previsto hasta ahora). Finalmente, sobre el ‘Plan de pagos para Acuerdos preventivos extrajudiciales’, entre otras novedades, se dispone que para calcular el monto de las garantías que se constituyan a favor de la AFIP ya no se deberá incluir el importe del pago a cuenta efectivizado. Estas medidas entran en vigencia a partir del 28/12/18 y resultarán de aplicación desde el primer día del mes de enero de 2019.