‘B’ 11788

El BCRA realiza una serie de aclaraciones respecto de la Comunicación ‘B’ 11765,  vinculada con la participación de las entidades financieras en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario 2018 (Decreto 3110/1970). Al respecto, se aclara que la presentación del ‘Certificado de Cumplimiento Censal’ deberá ser exigida como requisito previo a la realización de la Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos, Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones, Apertura de créditos documentarios, Apertura de cuentas para valores en custodia, Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y Alquiler de cajas de seguridad. Asimismo, se señala que el INDEC informa que el Certificado de Cumplimiento Censal deberá ser requerido por las entidades a partir de los 90 días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal y por el término de un año. Dichas actividades concluirán el 31/12/18.