La ANSES prorroga hasta el 31/3/19 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo 53° del Anexo de la Resolución ANSES 131/2018. Recordemos que allí se dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde su primer descuento (cumplido el plazo, cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones). Asimismo, en el referido artículo 53°, se estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una vez transcurridos 2 meses calendario, siempre y cuando el titular del beneficio, con anterioridad a su vencimiento, expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos. Ahora bien, tal como se dijo anteriormente, se resolvió su extensión ‘en virtud del universo inicial de beneficiarios involucrados en la revalidación de descuentos durante el período de transición, y con el objetivo que el alcance sea extensivo a la mayor cantidad de beneficiarios con descuentos de cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber provisional’. De ahora en más, por otro lado, se delegó la facultad de prorrogar estos plazos en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones.