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El BCRA adecúa las normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras en lo que respecta al importe del límite de exposición máxima frente a un mismo deudor fijado para las MiPyMEs (punto 2.4.4.2.) y establece que el mismo será el importe equivalente en pesos de € 1 millón (en línea con los estándares internacionales) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate (Recordamos que hasta ahora dicho límite se fijaba en $ 30 millones).   Asimismo, en sintonía con el cambio antes descripto, se actualizan las condiciones de fondeo mayorista no garantizado provisto por MiPyMEs dentro de las normas sobre ‘Ratio de cobertura de liquidez’ (punto 4.2.1.) y se establece como condición que el fondeo agregado total obtenido de la MiPyME debe ser inferior al importe equivalente en pesos de € 1 millón (este monto se actualiza ya que hasta ahora hablaba de $30 millones) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior del que se trate –en forma conjunta para el grupo económico cuando proceda, teniendo en cuenta el criterio establecido por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias)–.  Cabe destacar que se entiende por ‘fondeo agregado’ la suma del importe bruto –sin compensar cualquier forma de financiación concedida a la MiPyME– de todas las formas de fondeo. Además, la aplicación del límite en forma conjunta significa que cuando existan una o más MiPyMEs pertenecientes al mismo grupo económico se deberán considerar como un único acreedor, de modo que el límite se aplique al fondeo total recibido de ese grupo de clientes.