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El BCRA establece la reglamentación aplicable a los cheques generados por medios electrónicos y  resuelve que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).  Como consecuencia de la implementación de esta reglamentación, el BCRA introduce en las normas sobre ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’ el punto 3.5., en el que se establecen, según se trate del cheque común o de pago diferido, las normas aplicables a los casos en los que no sean incompatibles con las disposiciones particulares establecidas para los ECHEQ. Asimismo, se actualizan en dichas normas las disposiciones sobre las limitaciones para los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación. Finalmente, en las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Instrucciones operativas’, se detallan los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ) (punto 3.4.).  Cabe señalar que las disposiciones previstas en la presente entrarán en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de difusión de la misma.