Decreto 736/2026

Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 905 del 31 de mayo de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias.
El Poder Ejecutivo elimina la restricción establecida en el artículo 23 del Decreto N° 905/02 y sus normas modificatorias y complementarias. A partir de la nueva redacción de dicho artículo, los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera, tanto en cuentas a la vista como a plazo, podrán destinarse exclusivamente al financiamiento de prestatarios que obtengan ingresos habituales, de manera directa o indirecta, de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. Asimismo, podrán aplicarse al otorgamiento de financiamiento a otras personas jurídicas, de conformidad con la normativa que dicte el BCRA. Destacan que resulta necesario su adopción e implementación inmediata, con el fin de flexibilizar la restricción, promover el incremento de la tasa de inversión y favorecer el crecimiento económico, con el objeto de contribuir a la reducción de la pobreza y mejorar las condiciones de vida.