| Modificación artículos 2º, 3º y 6º del capítulo V del título VI de las normas (N.T. 2013 y mod.) |
| La CNV modifica el capítulo relativo a la negociación secundaria a efectos de excluir, atento las particularidades de su naturaleza jurídica y actividad, a ciertos sujetos que pese a estar comprendidos en la definición de Inversores Calificados no podrán registrar operaciones en los segmentos bilaterales no garantizados de los Mercados. En forma paralela incorpora el término definido ‘Sujetos Restringidos’, comprensivo de las entidades:(i) previstas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y los entes públicos no estatales; excepto por aquellas sociedades anónimas en las cuales el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias cuyas acciones se negocien en Mercados bajo competencia de la CNV;(ii) provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el numeral anterior; y(iii) que revistan el carácter de cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales, dejándose establecido que los sujetos incluidos en los puntos (i) y (ii) que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también el FGS, se encontrarán excluidos de dicha definición. Argumentan que los Sujetos Restringidos administran recursos de naturaleza pública, o provenientes de aportes previsionales obligatorios, resultando necesario extremar los estándares de transparencia, concurrencia, trazabilidad y adecuada formación de precios en la concertación de operaciones con valores negociables, privilegiando mecanismos abiertos y competitivos de negociación. En consecuencia, respecto de estos Sujetos Restringidos, introducen condiciones y límites en las operaciones que realizan estos agentes. |