Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa 94/2026

Res PYME 21/2021 – ‘Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas’. Modificación.
La secretaría de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa introduce algunas modificaciones a la Resolución N°21 de 2021. Reformula el inciso 1. b) del Artículo 13 del Anexo para describir en forma más clara el contenido que debe expresar el Acta del Consejo de Administración que decida elevar a la Asamblea General Extraordinaria el proyecto de reforma estatutaria. Además, adecua los incisos 4° y 6° del Artículo 29 con el objetivo de alinear dichas regulaciones con las políticas rectoras establecidas por el BCRA.

Sobre el contenido del inciso 6° del Artículo 29, que regula la operatoria de garantías en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, se modifica a fin de que en relación con esta clase de avales se disponga un esquema diferenciado cuya aplicación dependa de la generación o no ingresos en moneda extranjera por parte de la MIPyME.

En este sentido, a los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la que se liquide la operación, se dispone el siguiente esquema diferenciado:

  a) La SGR podrá otorgar esta clase de avales a favor de sus Socios Partícipes y/o Terceros que cuenten con un flujo estimado de ingresos futuros en esa moneda del cual se deduzca capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar. Dicha condición deberá ser verificada por la SGR de modo previo al otorgamiento de la garantía.

  b) Sin perjuicio de ello, la SGR también podrá avalar hasta el monto equivalente al 50% de su Fondo de Riesgo Disponible, cuando el Socio Partícipe y/o Tercero no cuente con ingresos en moneda extranjera o no cumpla los parámetros previstos en el inciso anterior. En este supuesto, la SGR deberá mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigente en dicha moneda.

Tal como se lee en los considerandos, las modificaciones mencionadas buscan mejorar el marco normativo del Sistema de SGR, a los fines de que dicho régimen continúe promoviendo y aumentando la asistencia financiera dirigida a las MIPyMES del país, atendiendo a la par un uso responsable, justificado y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del régimen societario de la materia.