| Circular CAMEX 1-1061: Exterior y Cambios. Adecuaciones. |
| El Banco Central establece que, en el marco del punto 14.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, podrán registrarse como ingresos a favor de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al RIGI aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes, en la medida en que provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros que hubieran podido ser computados por el VPU, se transfieran a una cuenta en el país a su nombre dentro de los plazos previstos y se encuentren registrados como afectados al proyecto, contando además la entidad con la correspondiente declaración jurada y registración en el sistema online. Asimismo, se dispone que también podrán computarse como ingresos a favor del VPU las financiaciones para la importación de bienes de capital recibidas por las personas vinculadas, siempre que se cumplan las condiciones de declaración, registro y verificación establecidas. A los efectos del acceso al mercado de cambios para la devolución de capital y/o repatriación de aportes registrados a favor del VPU, la entidad deberá registrar la operación a nombre del VPU en el sistema online y contar con la correspondiente convalidación, resultando aplicables las disposiciones que hubieran correspondido si los fondos hubiesen sido recibidos directamente por el VPU. Finalmente, se prevé que estos fondos podrán ser considerados para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, contemplándose el cumplimiento del requisito de simultaneidad cuando el acceso se produzca dentro de los plazos establecidos. |