Tal lo anunciado días atrás por el Ministerio de Producción de la Nación junto a la Superintendencia de Seguros, a través de la presente se oficializa la medida que habilita a las aseguradoras a financiar proyectos de emprendedores a través de las Instituciones de Capital Emprendedor computando sus inversiones dentro del estado de cobertura. De esta manera, las compañías de seguros podrán invertir hasta el 1% de su estado de cobertura a través de Instituciones de Capital Emprendedor. Si bien es voluntario, lo cierto es que en caso de explotarse al máximo, puede significar una inyección de $4 mil millones del mercado asegurador hacia el desarrollo productivo y emprendimientos que impulsen la generación de empleo. La presente norma también incorpora nuevas pautas en cuanto al ‘Régimen de Participación Público Privada, Securitización de Hipotecas, Fondos de Infraestructura o Desarrollos inmobiliario e inversiones en inmuebles destinados a renta o venta’, a los fines de poder ser consideradas inversiones computables dentro de los límites establecidos en el inciso m) del punto 35.8.1. del RGAA. Los ajustes, asimismo, también se dan en lo que hace a la Valuación y Exposición de Inmuebles.