| Modificación del título XI de las normas CNV – Régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las ganancias |
| Incorporan nuevas disposiciones, dentro del Título XI. Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, para reglamentar, respecto de quienes hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales, adecuando la normativa a las disposiciones establecidas por el Decreto N°93/2026 (Reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal) Será aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al ‘Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias’. Aclaran que se deberá observar en todo momento la normativa dictada por la UIF en materia de PLAFTFP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos |