El Mercado Abierto Electrónico (MAE) resuelve, de acuerdo a lo dispuesto por el BCRA a través de la Comunicación ‘A’ 6548, que –a partir del martes 14/08/18– en la rueda LECEsolamente van a poder realizar operaciones los ALYCs que revistan el carácter jurídico de entidad financiera (cabe recordar que en la mencionada rueda también se encuentran permitidas para su negociación las NOBACs) y que, en la rueda CPC1, los ALYCs que revistan el carácter jurídico de entidad financiera solamente podrán realizar operaciones de compra para cartera propia. Podrán realizar sin restricciones las operaciones por cuenta y orden de terceros clientes. Cabe destacar que en la circular mencionada, el BCRA estableció -en el marco del Programa de Cancelación de Lebacs- que las EF no podrán suscribir LEBACs en pesos para cartera propia ni vender dichas letras de cartera propia a contrapartes que no sean entidades financieras.