| Desistimiento de la solicitud de destinación de exportación. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. |
| Actualizan la normativa vigente relativa al procedimiento de desistimiento de las destinaciones de exportación, incorporando previsiones para las operaciones en las que mediare tránsito de exportación e informatizando el proceso de solicitud mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). En este sentido, resuelven que el pedido de desistimiento se realizará mediante la presentación del trámite denominado ‘Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación’ en el SITA. Si la mercadería amparada por la destinación de exportación se encuentra parcial o totalmente en tránsito, pero no ha arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud de desistimiento deberá iniciarse ante la aduana de registro. En caso de resolverse favorablemente la solicitud, el agente aduanero interviniente aprobará el trámite, lo que producirá la modificación del estado de la destinación a ‘ANULADA’ en el Sistema Informático MALVINA (SIM). La aprobación o rechazo del trámite SITA será notificada al declarante mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |